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magicJack PLUS revisión

Aug 15, 2023

Vea si esto lo ayuda a usted, Stephen y/o a cualquier otra persona………….aunque se trata del mismo chit……..1 TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE FLORIDASURINDER AGGARWAL, en nombre de sí mismo y de todos los demás en situaciones similares, Demandantes, NÚMERO DE CASO .:vs.MAGICJACK LP y YMAXCOMMUNICATIONS CORP., Demandados./QUEJA – DEMANDA COLECTIVA Demandante, Surinder Aggarwal ("Aggarwal" o "Demandante"), por sus abogados, como y para su Demanda colectiva contra los demandados, magicJack LP y YMax Communications Corp. .(denominados colectivamente en el presente como "YMAX" o "Demandados"), alega, con conocimiento personal en cuanto a sus propias acciones y sobre la información y creencia en cuanto a las de otros, lo siguiente: LAS PARTES1. El demandante, Surinder Aggarwal, es una persona natural mayor de edad que reside en el Estado de Nueva Jersey. Está domiciliado y reside en Saddle River, Nueva Jersey. Los miembros de la Clase, como se define a continuación, son personas que compraron un producto de dispositivo telefónico "magicJack" y que, al menos una vez durante el período de tiempo relevante, pagaron las tarifas anuales completas para suscribirse al servicio "magicJack" después de la expiración de sus términos de suscripción anteriores, y tenían sus términos de suscripción retroactivos en o alrededor de la fecha de vencimiento anterior. Como resultado, los miembros de la Clase pagaron tarifas de suscripción anuales completas, pero los Demandados les otorgaron menos de 12 meses completos de servicios a cambio. 1922. Demandado, magicJack LP es una corporación comercial organizada bajo las leyes del Estado de Delaware que mantiene su lugar principal de negocios en 5700 Georgia Avenue, West Palm Beach, Florida 33405.3. Demandado, YMax Communications Corp es una corporación comercial organizada bajo las leyes del Estado de Delaware que mantiene su lugar principal de negocios en 5700Georgia Avenue, West Palm Beach, Florida 33405.4. Los Demandados, magicJack LP y YMax Communications Corp. son ambas subsidiarias de YMax Corporation. YMax Communications Corp. es propiedad directa de YMax Corporation, y magicJack LP es una sociedad limitada de la cual YMax Corporation es el socio limitado y de la cual YMax Holdings Corporation es el socio general. YMaxHoldings Corporation es una subsidiaria de YMax CorporationNATURALEZA DE LA ACCIÓN5. Esta acción busca reparar el daño de hecho y la pérdida de dinero que sufren los consumidores que compraron un dispositivo telefónico "magicJack" y se suscribieron al servicio telefónico "magicJack" (como Surinder Aggarwal) cuando pagan para renovar sus suscripciones anuales para el "magicJack" " servicio telefónico y reciben a cambio menos de un año completo de servicio. Activo más adelante, cuando una suscripción se renueva después de su vencimiento, los Demandados tienen una práctica comercial no revelada, injusta e ilegal de retroceder la renovación de la suscripción a la fecha de vencimiento del período de suscripción anterior del suscriptor. Así, por ejemplo, un suscriptor que renueva su suscripción 1 mes después de que haya expirado recibe solo 11 meses de privilegios de suscripción a cambio, a pesar de pagar una tarifa anual completa de 12 meses para renovar su suscripción. Mediante esta acción, el Demandante busca recuperar los millones de dólares en ingresos por suscripción que los Demandados han cobrado, pero por los cuales los suscriptores no han recibido ningún Caso 9:11-cv-80340-KLR Documento 1 Ingresado en FLSD Expediente 31/03/2011 Página 2 de 193privilegios de suscripción o servicios, y prohibir que esta práctica comercial desleal, engañosa e ilegal continúe en el futuro. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA6. Este Tribunal tiene jurisdicción sobre esta acción de conformidad con la Ley de Equidad de Demandas Colectivas de 2005, 28 USC § 1332(d). La jurisdicción es adecuada porque (1) el asunto en controversia excede la suma o valor de $5,000,000.00, sin incluir intereses y costos y (2) el Demandante nombrado y los Demandados son ciudadanos de diferentes estados. 28 USC §1332(d)(2)(A).7. El lugar es adecuado en este Tribunal de conformidad con 28 USC §1391(a) porque los Demandados nombrados residen dentro de este distrito judicial. LOS HECHOS OPERATIVOS8. Los Demandados, que operan a través de sus diversas entidades corporativas, comercializan y venden el dispositivo telefónico "magicJack". El dispositivo telefónico "magicJack" es un producto que los usuarios conectan al puerto de su computadora. Luego, los usuarios conectan un cable de teléfono normal en el otro extremo del dispositivo telefónico "magicJack". El dispositivo telefónico "magicJack" brinda a sus usuarios varias características, incluida la capacidad de realizar y recibir llamadas locales y de larga distancia nacionales y canadienses "gratuitas", recibir un número de teléfono "gratuito", así como asistencia de directorio "gratuita", llamada en espera, buzón de voz e identificador de llamadas. El dispositivo funciona utilizando un protocolo de voz sobre Internet ("VoIP"). Los Demandados, que operan a través de sus diversas entidades corporativas, también brindan a los consumidores que compran el dispositivo telefónico "magicJack" un servicio que les permite a los compradores usar el dispositivo telefónico "magicJack" para obtener servicio telefónico. El servicio se proporciona a cambio de una tarifa de suscripción anual que pagan los compradores, todo como se establece más detalladamente a continuación.9. Desde aproximadamente 2005, el demandado magicJack LP, ya sea directamente o a través de su empresa matriz, ha desarrollado la tecnología, la infraestructura y el equipo necesarios para crear el Caso 9:11-cv-80340-KLR Documento 1 Ingresado en FLSD Expediente 31/03/2011 Página 3 de 194 y apoyar el producto "magicJack". Ha gastado más de $7 millones en esfuerzos de marketing y promoción, lo que ha resultado en que el dispositivo se convierta en un producto reconocido a nivel nacional, obteniendo críticas positivas en los principales periódicos como el New York Times y en programas de noticias de la red, y el dispositivo telefónico "magicJack" ha recibido varios premios de revistas al "mejor producto nuevo", incluido el premio Editor's Choice de PC Magazine en enero de 2008.10. Se han vendido más de siete millones de dispositivos telefónicos "magicJack" en los Estados Unidos desde que el producto se puso a la venta por primera vez.11. El demandado YMax Communications Corp. obtuvo un registro de marca comercial federal para la marca "magicJack" en junio de 2008. Luego asignó esa marca comercial al demandadomagicJack LP.12. Los consumidores que desean utilizar el dispositivo telefónico "magicJack" compran el producto a través de tiendas minoristas o en línea, incluidas las ventas directas en línea de magicJack LP en http://www.magicjack.com. La gran mayoría de los dispositivos se venden en tiendas minoristas como Walmart, Radio Shack y Best Buy en los Estados Unidos. El precio de compra inicial incluye el precio del propio dispositivo telefónico "magicJack", así como el costo de un año de servicio telefónico "magicJack". Esto incluye una licencia de software por un año que le permite al comprador usar el servicio telefónico "magicJack" durante ese primer año. El software que permite al comprador utilizar el servicio telefónico "magicJack" se carga en la computadora del comprador directamente desde el propio dispositivo.13. Existe una relación financiera y operativa entre los demandados YMaxCommunications Corp. y magicJack LP. YMax Communications Corp. permite a los compradores del dispositivo telefónico "magicJack" suscribirse a su servicio de llamadas entrantes. YMaxCommunications Corp. también brinda a los clientes la opción de comprar minutos de llamadas internacionales en su plataforma prepaga. Además, YMax Communications Corp. proporciona las capacidades de red a magicJack LP para el servicio de llamadas salientes de magicJack LP.14. El Demandado YMax Communications Corp. es la entidad que, entre otras cosas, proporciona las capacidades de red y la infraestructura que permiten a las personas que compran el dispositivo telefónico "magicJack" utilizarlo para realizar y recibir llamadas telefónicas y aprovechar los otros servicios que se ofrecen. otorgada a sus usuarios. El demandado magicJack LP es la entidad que procesa los pagos de las personas para sus renovaciones de suscripción.15. Al final del primer año, los consumidores pueden renovar su suscripción al servicio telefónico "magicJack" pagando otra tarifa anual, que actualmente se anuncia, e históricamente se ha anunciado, a un costo de $19.95. Los suscriptores de "magicJack" que, después de que expire su año inicial de servicio, deseen renovar sus suscripciones al servicio telefónico "magicJack" lo hacen pagando $19.95 al demandado magicJack LP, que se supone que les proporcionará otro año completo de servicio.16. Se supone que la renovación de la suscripción permite que el suscriptor renovado continúe usando, durante un año completo, la licencia del software que recibió inicialmente cuando compró el dispositivo por primera vez.17. Si una persona no renueva su suscripción anual cuando vence, el dispositivo telefónico "magicJack" ya no funcionará hasta que se renueve la suscripción. El servicio telefónico "magicJack" cesará inmediatamente si no se realiza una suscripción de renovación anual. Sin embargo, el número de teléfono particular que ha sido asignado a esa persona no será revocado inmediatamente. Más bien, si la suscripción no se renueva dentro de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento, los Demandados pueden revocar el número de teléfono, a su discreción. de 19618. El demandante compró un dispositivo telefónico "magicJack" en 2007. En el momento de la compra, pagó $39.95, cuyo precio incluía el precio del dispositivo en sí, así como el precio de un año de servicio telefónico "magicJack". El demandante compró el dispositivo para usarlo para hacer y recibir llamadas telefónicas. El paquete que contiene el dispositivo "magicJack" que compró el Demandante dice: "SIN contratos. SIN cargos por cancelación. NO se requiere tarjeta de crédito ni información de facturación, porque no hay que pagar una factura telefónica mensual cuando usa un magicJack".19. Cuando el Demandante compró su dispositivo telefónico "magicJack", no se le proporcionó ninguna información o documentación con respecto a los términos y condiciones de su uso del servicio telefónico "magicJack". No tuvo ninguna oportunidad de establecer términos y condiciones de su uso del servicio telefónico "magicJack".20. El 22 de diciembre de 2009, el Demandante renovó su suscripción al servicio telefónico "magicJack". Pagó $19.95 con tarjeta de crédito a magicJack LP por esta suscripción anual. Esta suscripción anual expiró el 21 de diciembre de 2010. La capacidad del demandante para usar el dispositivo telefónico "magicJack" se suspendió al vencer su suscripción el 21 de diciembre de 2010.21. Posteriormente, el demandante renovó su suscripción al servicio telefónico "magicJack" el 10 de enero de 2011. En esa fecha, pagó $20,91 con tarjeta de crédito a magicJack LP para obtener otro año completo de servicio que esperaba que transcurriera del 10 de enero de 2011 al 9 de enero. , 2012. El pago de $20,91 incluía la tarifa de renovación anual de $19,95 y un cargo adicional por un recargo de telecomunicaciones.22. Sin embargo, después de pagar los $20.91 para renovar su suscripción al servicio, revisó su suscripción y descubrió que, en lugar de correr desde el 10 de enero de 2011 hasta el Caso 9:11-cv-80340-KLR Documento 1 Ingresado en FLSD Expediente 31/03/2011 Página 6 de 197 9 de enero de 2012, su suscripción más reciente al servicio ha sido retroactivada por los Demandados, de modo que vencerá el 21 de diciembre de 2011, menos de un año completo a partir de la fecha de su renovación.23. Como resultado de esta retroactividad, el Demandante se vio obligado a pagar cuotas de suscripción por un período de 52 semanas, aunque recibió a cambio dos semanas y cinco días menos de privilegios de suscripción. En otras palabras, aunque el demandante haya pagado 52 semanas completas de servicio telefónico "magicJack", como resultado de la retroactividad, solo recibirá 49 semanas y dos días de servicio.24. En violación de los derechos contractuales del Demandante y sus derechos bajo la ley de Florida, los Demandados privaron al Demandante de una parte de los servicios de suscripción anual por los que había pagado. De hecho, cuando el Demandante renovó su suscripción al servicio telefónico "magicJack" en el año anterior de 2009, su suscripción también fue retroactiva de tal manera que también se vio privado de sus 12 meses completos de servicio telefónico "magicJack".25. Los Demandados no informaron al Demandante en el momento de su compra inicial del dispositivo telefónico "magicJack", ni en ningún momento posterior, que las suscripciones de renovación que se compraron después de la fecha de vencimiento anterior tienen una fecha retroactiva a la fecha de vencimiento anterior. Los Demandados no divulgan esta política retroactiva en ninguno de los materiales que se utilizan para promocionar al productor en ninguno de los materiales que se difunden a las personas que compran el producto. La política de suscripciones de renovación retroactivas no se revela en absoluto a los consumidores.26. De hecho, los Demandados declaran que una suscripción de renovación es por un año completo. El paquete en el que se vende el dispositivo "magicJack" dice: "Años adicionales de servicio por solo $19.95 por año". El sitio web mantenido por los Demandados, http://www.magicjack.com, dice en varios lugares: "Usted puede año adicional de servicio por $19.95". cuota de renovación pendiente?" La respuesta que los Demandados brindan a esta pregunta es la siguiente: "Su tarifa de renovación anual vencerá un año después de que se registre por primera vez. Para su comodidad, ofrecemos renovaciones automáticas. Vaya a su cuenta en my.magicjack.com e inicie sesión para administrar esta función .Si opta por no participar en la función de renovación automática, lo alentamos a que renueve antes de su fecha de renovación para garantizar el uso ininterrumpido de su servicio". la suscripción del servicio se retrotraerá a la fecha en que expiró la suscripción del año anterior.27. La política y la práctica de los demandados de suscripciones retroactivas que se compran después del vencimiento de la suscripción del año anterior se aplican de manera idéntica a todas las personas que compraron el dispositivo y renovaron sus suscripciones después del vencimiento de la suscripción del año anterior. ELECCIÓN DE LEY28. La ley de Florida rige las reclamaciones de la ley estatal afirmadas en este documento por el Demandante y los miembros de la Clase.29. Los actos y omisiones de los Demandados discutidos en este documento fueron orquestados e implementados desde los principales lugares de negocios de los Demandados en West Palm Beach, Florida.30. Florida tiene un interés sustancial en proteger los derechos e intereses de los residentes de Florida y de otros estados de los Estados Unidos contra las malas acciones de las empresas que operan y realizan negocios en Florida, cuyo interés es mayor que el de cualquier otro estado o país. Caso 9:11-cv -80340-KLR Documento 1 Ingresado en FLSD Expediente 03/31/2011 Página 8 de 19931. La aplicación de la ley de Florida con respecto a los reclamos del Demandante y de los Miembros de la Clase no es arbitraria ni fundamentalmente injusta porque Florida tiene contactos significativos y una agregación significativa de contratos con los asuntos en disputa en esta acción que otorgan a Florida un interés sustancial en los reclamos del Demandante y la clase solicitada en este documento. ALEGACIONES DE ACCIÓN COLECTIVA32. El demandante presenta esta acción en su propio nombre y en nombre de todos los demás en una situación similar de conformidad con la Regla 23(b)(2) y/o la Regla 23(b)(3) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. La acción se presenta en nombre de de una clase (la "Clase") definida como todas las personas en los Estados Unidos de América que, en cualquier momento a partir del 30 de marzo de 2007, compraron y pagaron una renovación de un año del plazo de suscripción para el servicio telefónico "magicJack" después su período de suscripción anterior expiró, y cuyo nuevo período de suscripción de renovación fue considerado por los Demandados como iniciado en o alrededor de la fecha de vencimiento anterior.33. Quedan excluidos de la Clase los Demandados; cualquier empresa matriz, subsidiaria o afiliada de los Demandados; cualquier entidad en la que los Demandados tengan o hayan tenido una participación mayoritaria, o en la que los Demandados controlen o controlen de otro modo; y cualquier funcionario, director, empleado, predecesor, sucesor o cesionario de los Demandados.34. La presente acción se interpone como demanda colectiva por las siguientes razones: a. La Clase probablemente consta de más de un millón de miembros y, por lo tanto, es tan numeroso que la unión de todos los miembros, ya sea que se requiera o se permita de otro modo, es impracticable. Se han vendido al menos siete millones de dispositivos "magicJack", y el Demandante estima que muchos compradores han renovado sus suscripciones a los servicios "magicJack" después de que finalizó la suscripción del año anterior. Caso 9:11-cv-80340-KLR Documento 1 Ingresado en FLSD Expediente 03/ 31/2011 Página 9 de 1910b. Las cuestiones de derecho o de hecho comunes a la Clase predominan sobre cualquier cuestión que afecte únicamente a miembros individuales. Las preguntas comunes de derecho y de hecho incluyen: i. Si los Demandados tienen una política y práctica de aplicación general de suscripciones retroactivas que se renuevan después de que vence el plazo de la suscripción anterior; ii. Si la política de los Demandados de retroceder dichas suscripciones renovadas se divulga a la Clase; iii. Si los materiales de marketing, publicidad, promoción y suscripción de los Demandados revelan o explican de manera justa y adecuada la política de retroactividad; iv. Si el hecho de que los Demandados no hayan otorgado 12 meses completos de privilegios de suscripción a cambio de una tarifa anual completa es un incumplimiento de los términos de las suscripciones que brindan para su servicio telefónico "magicJack"; v. Si los Demandados se han enriquecido injustamente por su política y práctica de cobrar tarifas de suscripción y servicio durante períodos de tiempo en los que los suscriptores no reciben ninguno de los privilegios o servicios del servicio telefónico "magicJack" de los Demandados; vi. Si se debe evitar que los Demandados retengan los pagos realizados por los consumidores durante períodos de tiempo en los que no se les otorgaron los beneficios y servicios del servicio telefónico "magicJack" de los Demandados; vii. Si la política y práctica de los Demandados de otorgar menos de 12 meses de privilegios de suscripción a cambio de la tarifa de suscripción anual completa es engañosa, engañosa, ilegal o inapropiada; viii. Si las acciones de los Demandados alegadas en este documento constituyen violaciones de la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y Engañosas de Florida; Si los miembros de la Clase han sufrido daños y, de ser así, la medida adecuada de daños que se aplicará a las reclamaciones de los miembros de la Clase; yx. Si se debe prohibir a los Demandados que continúen con la política y la práctica ilegales de suscripciones retroactivas que se renuevan después de la expiración del período de suscripción anterior. c. Los reclamos afirmados por el Demandante son típicos de los reclamos de los miembros de la Clase.d. El Demandante protegerá de manera justa y adecuada los intereses de la Clase, y el Demandante ha contratado abogados con experiencia en litigios de demanda colectiva y litigios complejos, incluidas demandas colectivas de consumidores. El Demandante procederá enérgicamente con esta acción en nombre de todas las personas incluidas dentro de la Clase, responderá al descubrimiento dirigido a él, comparecerá para proporcionar declaración, audiencia y/o testimonio en el juicio que se le requiera, y de lo contrario se comprometerá y estará disponible. para el exitoso enjuiciamiento de esta acción a juicio. Él cree que sus reclamos son típicos de todos los demás miembros de la Clase porque se ha visto afectado de la misma manera por el mismo tipo de conducta aplicable a todos los miembros de la Clase, y está comprometido a representar a aquellas personas a las que les ha sucedido lo mismo. a ellos.e. Una demanda colectiva es superior a otros métodos disponibles para la adjudicación justa y eficiente de la controversia, al menos por las siguientes razones: i. En ausencia de una demanda colectiva, los miembros de la Clase, como cuestión práctica, no podrán obtener reparación; Las violaciones de los Demandados de sus obligaciones legales continuarán sin remedio; los consumidores adicionales se verán perjudicados; y los demandados continuarán reteniendo sus ganancias ilícitas; Caso 9:11-cv-80340-KLR Documento 1 Ingresado en FLSD Expediente 31/03/2011 Página 11 de 1912ii. Dada la cantidad relativamente pequeña de daños individuales, sería una dificultad sustancial y antieconómico para los miembros individuales de la Clase contratar abogados y enjuiciar acciones individuales; iii. Cuando se haya adjudicado la responsabilidad de los Demandados, el Tribunal podrá determinar las reclamaciones de todos los miembros de la Clase; iv. Una demanda colectiva permitirá una administración ordenada y expedita de las reclamaciones de los miembros de la Clase, fomentará economías de tiempo, esfuerzo y gastos, y garantizará la uniformidad de las decisiones; y V. El juicio no presenta dificultades que impidan su tramitación por la Corte como acción colectiva. f. El enjuiciamiento de acciones separadas por miembros individuales de la Clase crearía un riesgo de estándares de conducta incompatibles para los Demandados y de adjudicaciones inconsistentes o variables para todas las partes. g. Los Demandados han actuado por motivos generalmente aplicables a los Miembros de la Clase, lo que hace que las medidas cautelares y monetarias en toda la clase sean apropiadas para disuadir y prohibir a los Demandados que participen en una conducta engañosa e inescrupulosa en el futuro. §§ 501.201 y siguientes)35. El Demandante repite y vuelve a alegar las alegaciones contenidas en los Párrafos 1-34 anteriores como si se establecieran completamente en este documento.36. La Sección 501-204(1) de los Estatutos de Florida prohíbe "métodos desleales de competencia, actos o prácticas desleales, y actos o prácticas desleales o engañosos en la conducción de cualquier comercio". Caso 9:11-cv-80340-KLR Documento 1 Ingresado en FLSD Expediente 03/31/2011 Página 12 de 191337. La conducta de los Demandados, como se alega aquí, constituye un método desleal de competencia, un acto o práctica desleal, y un acto o práctica desleal o engañoso en la conducción de un negocio o comercio porque Los Demandados, por ya través de sus prácticas retroactivas, están privando sistemáticamente al Demandante ya los miembros de la Clase de los 12 meses completos del servicio telefónico entrante y saliente "magicJack" que compran cuando renuevan sus suscripciones para el servicio.38. Las prácticas comerciales ilegales e injustas de los Demandados incluyen, entre otras, las siguientes: a. Proporcionar menos de 12 meses de servicios telefónicos "magicJack" a consumidores que pagan una tarifa anual completa para renovar sus suscripciones después de la expiración de sus términos de suscripción anteriores; y B. Cobrar y cobrar tarifas de suscripción o cuotas que cubran un período de un año y luego no brindar servicios de suscripción o privilegios durante ese período completo de un año.39. Los actos anteriores de los Demandados constituyen prácticas comerciales desleales según la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y Engañosas de Florida.40. El Demandante y los miembros de la Clase han sido agraviados y han sufrido pérdidas como resultado de las violaciones de los Demandados de la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y Engañosas de Florida. han sido sustancialmente heridos.41. Los demandados continúan violando la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y Engañosas de Florida y continúan agraviando a los miembros de la Clase. contrato) 42. El Demandante repite y vuelve a alegar las alegaciones contenidas en los Párrafos 1-34 anteriores como si se establecieran completamente en este documento.43. Cuando el demandado magicJack LP vende una suscripción de renovación de un año, y cuando un consumidor compra una suscripción de renovación de un año, los demandados aceptan proporcionar un año de servicio telefónico "magicJack" al consumidor comprador. Específicamente, cuando el demandado magicJack LP vende una suscripción de renovación de un año, acepta permitir que el consumidor que compra use su servicio "magicOut" (que es ofrecido por el demandado magicJack LP) que le da al suscriptor la capacidad de realizar llamadas salientes a los Estados Unidos, Canadá, Puerto Rico y las Islas Vírgenes a través de su dispositivo telefónico "magicJack". Y, cuando el demandadomagicJack LP vende una suscripción de renovación de un año, su corporación relacionada, el demandado YMaxCommunications Corp., acepta permitir que el consumidor que compra use su servicio "magicIn" (que es ofrecido por el demandado YMax Communications Corp.) que le da al suscriptor la capacidad obtener un número de teléfono y recibir llamadas telefónicas a través de su dispositivo telefónico "magicJack".44. Los Demandados ofrecen, incluso en su sitio web de Internet y en el empaque del dispositivo telefónico "magicJack", celebrar un contrato vinculante y exigible con los consumidores. El contrato se forma cuando una persona en particular compra una suscripción de renovación para el servicio telefónico "magicJack". , y paga por ese servicio, cuyo pago es presentado y aceptado por los Demandados. A cambio, el demandado magicJack LP acepta permitir que el consumidor que compra use su servicio "magicOut" que le brinda al suscriptor la capacidad de realizar llamadas salientes a los Estados Unidos, Canadá, Puerto Rico y las Islas Vírgenes a través de su dispositivo telefónico "magicJack". y el demandado YMax Communications Corp. acuerdan permitir que el consumidor comprador use su servicio "magicIn" que le da al suscriptor la capacidad de obtener un número de teléfono y recibir llamadas telefónicas a través de su dispositivo telefónico "magicJack".45. El pago del suscriptor y las promesas de los Demandados de proporcionar servicios telefónicos entrantes y salientes "magicJack" durante un período de un año constituyen una contraprestación válida.46. El demandante celebró un contrato con los demandados el 10 de enero de 2011 o alrededor de esa fecha mediante el pago de $20,91 para comprar una suscripción de renovación de un año que le permitía utilizar los servicios telefónicos entrantes y salientes "magicJack", proporcionados respectivamente por el demandado YMaxCommunications Corp. y el demandado magicJack LP, para un año completo.47. Los Demandados incumplieron el contrato al que se hace referencia en los párrafos anteriores al proporcionar al Demandante menos de 12 meses de servicio telefónico "magicJack" a cambio de su pago de la tarifa de suscripción de renovación anual completa.48. El Demandante sufrió daños como resultado directo y próximo del incumplimiento del contrato por parte de los Demandados el 10 de enero de 2011 o alrededor de esta fecha. En particular, el Demandante sufrió una pérdida de dinero equivalente al valor del período de suscripción por el cual pagó pero no pagó y pagará no recibir ningún privilegio de suscripción correspondiente, es decir, un período de dos semanas y cinco días.49. Los Demandados celebraron un contrato válido y exigible con todos los miembros de la Clase. Cada uno de estos contratos era un contrato de consumidor estándar, que contenía los mismos términos y disposiciones esenciales y en cada caso otorgaba al suscriptor que renovaba el derecho a disfrutar de un año completo de los servicios entrantes y salientes de los Demandados a cambio del pago de una tarifa de suscripción de renovación anual completa.50 . Caso 9:11-cv-80340-KLR Documento 1 Ingresado en FLSD Expediente 31/03/2011 Página 15 de 1916 Los demandados incumplieron el contrato de cada miembro de la Clase de manera idéntica o sustancialmente similar, y todos los miembros de la Clase sufrieron daños de manera idéntica o sustancialmente similar cuando Los demandados los privaron de una parte de las suscripciones de renovación anual que compraron y pagaron en su totalidad.51. Los Demandados no negocian los términos de los contratos de suscripción de renovación individualmente con cada miembro de la Clase, sino que exigen que todos los miembros de la Clase acepten sus términos.52. El Demandante y los miembros de la Clase nunca han acordado o consentido que sus suscripciones de renovación sean retroactivas de la manera aquí alegada, o aceptar menos de un año completo de privilegios de suscripción a cambio del pago de una tarifa de suscripción anual completa. CARGO III (Enriquecimiento injusto)53. El Demandante repite y vuelve a alegar las alegaciones contenidas en los Párrafos 1-34 anteriores como si se establecieran completamente en este documento.54. El Demandante y los miembros de la Clase han conferido beneficios a los Demandados mediante el pago de tarifas de suscripción de renovación en relación con las transacciones de renovación que se consumaron después del vencimiento de sus términos de suscripción anteriores.55. Los Demandados han retenido los dineros pagados por el Demandante y los miembros de la Clase en relación con estas transacciones, pero no proporcionaron al Demandante ni a los miembros de la Clase un año completo de servicio que compraron cuando renovaron sus suscripciones. Específicamente, los Demandados han privado al Demandante ya los miembros de la Clase de una parte de la suscripción de renovación de 12 meses para los servicios que han comprado.56. Los Demandados han cobrado tarifas de suscripción de renovación anual completas del Demandante y los miembros de la Clase y les han otorgado menos de 12 meses de privilegios y servicios de suscripción a cambio sin la divulgación o el consentimiento adecuados. Caso 9:11-cv-80340-KLR Documento 1 Ingresado en FLSD Expediente 03/ 31/2011 Página 16 de 191757. En las circunstancias alegadas en el presente, no es equitativo que los Demandados retengan los honorarios pagados por el Demandante y los miembros de la Clase por períodos de tiempo en los que no se otorgaron beneficios de suscripción o servicios.58. Los Demandados se han enriquecido injustamente recaudando y reteniendo tarifas de suscripción de renovación del Demandante y los miembros de la Clase durante períodos de tiempo en los que no se han proporcionado ni se proporcionarán beneficios o servicios de suscripción, y al hacerlo sin divulgación ni consentimiento. En equidad y buena conciencia, se requiere que los Demandados proporcionen un año completo de servicios de suscripción y privilegios al Demandante y a los miembros de la Clase a cambio de las tarifas de suscripción de renovación anual completas que han pagado en relación con estas transacciones.59. Los Demandados se han enriquecido injustamente por el curso de conducta alegado en este documento, incluida la práctica desleal de los Demandados de suscripciones retroactivas que se compraron después del vencimiento del período de suscripción anterior.60. Los demandados no tienen derecho a quedarse con el dinero indebidamente retenido a través de sus prácticas y políticas retroactivas de suscripción de renovación no divulgadas.61. El Demandante y los miembros de la Clase buscan una Orden de restitución de los Demandados y solicitan una Orden de este Tribunal que requiera que los Demandados devuelvan los ingresos retenidos por los Demandados como resultado de su conducta ilícita, más los honorarios de abogados, honorarios de expertos, intereses, gastos, desembolsos y costos .62. Ningún otro remedio en la ley puede compensar adecuadamente al Demandante y los Miembros de la Clase por los daños resultantes del curso de conducta injusta de los Demandados. El Demandante y la Clase tienen derecho a la restitución o devolución de todas las tarifas de suscripción cobradas por los Demandados en relación con los períodos de renovación de suscripciones en los que no se otorgaron servicios o beneficios de suscripción. DEMANDA DE JUICIO POR JURADO El Demandante por la presente exige un juicio por jurado en su nombre y el de los miembros de la Clase, tal como se define en el presente, en todas las reclamaciones tan juzgables. ORACIÓN DE SOLUCIÓN POR LO TANTO, el Demandante, en nombre propio y en nombre de los miembros de la Clase, pide sentencia y reparación de la siguiente manera: 1. Certifying, as soon as practicable, that this action may be maintained as a classaction pursuant to Rule 23(b)(2) and/or 23(b)(3) of the Federal Rules of Civil Procedure, asdefined above.2. Compensatory damages for breach of contract, and pursuant to Florida Statute§§501.201, et seq., for Defendants' violations of the Florida Deceptive and Unfair Trade PracticesAct.3. In the alternative, a Judgment and Order of restitution in favor of the Classrequiring the disgorgement of all revenues and benefits received or obtained by Defendants as aresult of their wrongful conduct.4. The granting of a temporary and permanent injunction against Defendants'continued violations of the Florida Deceptive and Unfair Trade Practices Act.5. An Order awarding Plaintiff interest, costs, and attorneys' fees pursuant to FloridaStatute §501.2105 and any other applicable law, including an award of costs and attorneys' feesfor Plaintiff's creation of a common fund for the benefit of the Class.Case 9:11-cv-80340-KLR Document 1 Entered on FLSD Docket 03/31/2011 Page 18 of 19#808998 v1196. Such other and further legal and equitable relief as this Court deems just andproper.DATED: March 31, 2011Respectfully Submitted,STEARNS WEAVER MILLER WEISSLERALHADEFF & SITTERSON, PAAttorneys for PlaintiffMuseum Tower – Suite 2200150 West Flagler StreetMiami, Florida 33130Telephone: (305) 789-3200Facsimile: (305) 789-3395By: /s/ Richard B. JacksonRICHARD B. JACKSONFlorida Bar No.: 898910[email protected]MARTIN S. SIMKOVICFlorida Bar No.: 870625[email protected]Case 9:11-cv-80340-KLR Document 1 Entered on FLSD Docket 03/31/2011 Page 19 of 19